martes, 8 de diciembre de 2015

Vino de pago trabajo para claces


Denominación de Origen Vino de Pago




Calix Mejia
Pago
Del lat. pagus
1. m. Distrito determinado de tierras o heredades, especialmente de viñas u olivares.

De forma resumida podríamos decir que “Pago” es la máxima calificación administrativa que se le da a una bodega. Son vinos de reconocido prestigio originarios de un “pago”, se refiere a un viñedo situado en un enclave determinado, con suelos singulares que son conocidos con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno.

Denominación de Origen Protegida, que se reconoce con tal nombre, en las Comunidades Autónomas: Navarra, Castilla-La Mancha, Valencia y Aragón.



Según la Ley de la Viña y el Vino del año 2003, Vino de Pago es:



- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o

sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y
distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma
tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada
Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, define el llamado "Sistema
de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos" que se estructura en los siguiente
niveles:



a) Dentro de los vinos de mesa:



1. Vinos de mesa.
2. Vinos con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" (según la
legislación vigente pueden ser vinos de mesa, de licor, de aguja y de uva
sobremadura).



b) Dentro de los vcprd:



1. Vinos de calidad con indicación geográfica.
2. Vinos con denominación de origen (DO).
3. Vinos con denominación de origen calificada (DOCa).
4. Vinos de pagos.


La Denominación "Cava" tiene a todos los efectos la consideración de DO.



Reglamento (CE) 1493/99, por el que se establece la organización común del mercado
vitivinícola, contempla el concepto de VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones
determinadas) y define "región determinada" como un área o conjunto de áreas
vitícolas que produzcan vinos con características cualitativas especiales y cuyo nombre
se utilice para designar vcprd.
También esta norma comunitaria reconoce "CAVA" y "MANZANILLA" como nombres de
regiones determinadas delimitadas por España.
Las posibles categorías de vcprd son:
vlcprd: vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas.
vecprd: vinos espumoso de calidad producidos en regiones determinadas.
vacprd: vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas.
vcprd: el resto de tipos de vinos.Reglamento (CE) 1493/99, por el que se establece la organización común del mercado
vitivinícola, contempla el concepto de VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones
determinadas) y define "región determinada" como un área o conjunto de áreas
vitícolas que produzcan vinos con características cualitativas especiales y cuyo nombre
se utilice para designar vcprd.
También esta norma comunitaria reconoce "CAVA" y "MANZANILLA" como nombres de
regiones determinadas delimitadas por España.
Las posibles categorías de vcprd son:
# vlcprd: vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas.
# vecprd: vinos espumoso de calidad producidos en regiones determinadas.
# vacprd: vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas.
# vcprd: el resto de tipos de vinos.






Las variedades destinadas a uva de vinificación deberán pertenecer a la especie "vitis vinífera" L.


Artículo 11. Mezclas de tipos de vinos.
En el marco de la normativa comunitaria, queda prohibida en España la mezcla de vinos tintos con vinos blancos.